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Rey Distribución: Espíndola recuperó la libertad, pero aún espera una sentencia
La jueza María Elena Baquedano concedió la excarcelación del dirigente tras más de cuatro años de detención. Su abogado, Mauricio Gugger, explicó que el juicio abreviado no implica reconocer culpabilidad y que todavía puede ser absuelto.
Fecha de publicación: 22/10/2026 19:13 Hs.
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Rey Distribución: Espíndola recuperó la libertad, pero aún espera una sentencia

La causa judicial por el conflicto sindical en Rey Distribución, de San Pedro, sumó este jueves 22 de octubre una nueva resolución. Fernando José Espíndola recuperó la libertad después de permanecer detenido desde el 8 de abril de 2022, tras una decisión del Tribunal Oral en lo Criminal N.° 2 de San Nicolás que consideró cumplidos los requisitos legales para concederle la excarcelación. La medida fue dispuesta por la jueza María Elena Baquedano, quien hizo lugar al pedido presentado por la defensa del dirigente sindical. La resolución contó con la conformidad de la fiscal María del Valle Viviani, expresada el miércoles 21 de octubre, y se fundamentó en el artículo 169, inciso 6, del Código Procesal Penal bonaerense. 

La decisión se conoce ocho días después de que Maximiliano Cabaleyro y los seis trabajadores de Rey Distribución fueran absueltos en el juicio oral realizado por los mismos acontecimientos que originaron la investigación. Sin embargo, el caso de Espíndola mantiene una diferencia sustancial: todavía no existe una sentencia que determine su responsabilidad penal. En diálogo exclusivo el abogado Mauricio Gugger, representante de ambos dirigentes camioneros, explicó las circunstancias que permitieron concretar la liberación. "Cuando hicimos la formalización del juicio abreviado pedí la excarcelación en ese mismo momento y se formó el expediente, tardó hasta que le asignaron nueva jueza y demás. Pero hoy lo formalizaron", señaló. 

El defensor aclaró que el fundamento jurídico de la resolución es diferente del que permitió recuperar la libertad a Cabaleyro. "La excarcelación tiene que ver con que no lo absolvieron de culpa y cargo como a Maxi, sino que lo excarcelaron porque están dadas las condiciones del artículo 169, inciso sexto del Código Procesal', explicó. Ese apartado contempla la posibilidad de conceder la excarcelación cuando, de acuerdo con la calificación de los delitos atribuidos, el imputado se encuentra en condiciones de acceder a la libertad condicional o asistida en caso de recibir una condena. 

 

Fuente: Prensa Libre SN

 

 

 

 

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